Contribuciones


La contribución a SENATI

La Contribución a SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial.


Sujetos afectos al pago de la contribución

  1. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas(Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento.
  2. Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores.
  3. Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

Base imponible de la contribución

Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.


Tasa de la contribución

Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas.


Plazo de pago

El pago de la contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones.


Pago de Contribuciones 2024

Enero Vence Febrero 16
Febrero Vence Marzo 18
Marzo Vence Abril 16
Abril Vence Mayo 17
Mayo Vence Junio 19
Junio Vence Julio 16
Julio Vence Agosto 19
Agosto Vence Septiembre 17
Septiembre Vence Octubre 17
Octubre Vence Noviembre 19
Noviembre Vence Diciembre 18
Diciembre Vence Enero  16 del 2025

 


Inscripción a SENATI

Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como contribuyentes en el Padrón que mantiene SENATI. Para cumplir con esta obligación formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes de SENATI:

  • Formulario de Inscripción a SENATI debidamente llenado y firmado por representante autorizado. Descargar aquí
  • Copia simple de la ficha RUC.
  • Copia simple de la licencia de funcionamiento.
  • Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la ficha de Registros Públicos.
  • Fotocopia del Formato R01 y R15 del PLAME y la constancia de presentación (Laboral) del mes anterior al de la inscripción.

Para las empresas Voluntarias, adicionalmente deberan adjuntar lo siquiente:

  • Vigencia de poder del representante legal  o copia Literal actualizada.
  • DNI del representante legal.
  • Solicitud dirigida al DIRECTOR ZONAL DE LIMA Y CALLAO, detallando razon social, actividad economica, numero de trabajadores, firmada por el representante legal, y solicitando se le conceda la inscripcion en el Padron de Contribuyente VOLUNTARIOS.

Dicha evaluacion esta condicionada con la verificacion de los documentos e  inspeccion a la empresa.


Declaración anual a SENATI

  • Las empresas contribuyentes a SENATI están obligadas a presentar una Declaración Jurada Anual de la Contribución hasta el 30 de junio de cada año.
  • Formato de Declaración Jurada 2024. Descarga aquí

Pago de la contribución por medios electrónicos

  • A partir del 2016 se ha habilitado para un grupo de contribuyentes la opción de pagar la contribución regular mensual por medios electrónicos.
  • Para hacer uso de este medio de pago, los contribuyentes seleccionados deberán ingresar los datos en el link que se indica a continuación: Portal de Contribuciones Senati
  • Próximamente se ampliará esta opción a los demás contribuyentes.

Base legal

  • Ley No. 26272.
  • Decreto Supremo Nº 139-94-EF.

Proceso de Fiscalización Tributaria

  • Guía de Proceso de Fiscalización Tributaria clic aquí
  • Guía de Proceso de Cobranza Coactiva clic aquí